01/12/2025 – Ojo con esto: puedes estar alquilando tu vivienda de forma incorrecta (y no lo sabes)
Ojo con esto: puedes estar alquilando tu vivienda de forma incorrecta (y no lo sabes)
Muchos propietarios creen que pueden alquilar su vivienda “según les convenga”: unas veces por días (Airbnb, Booking…) y otras veces por quincenas en verano.
Error. Y puede salir caro.
La normativa en la Comunitat Valenciana distingue claramente entre dos tipos de alquiler:
- Actividad de alquiler de viviendas de uso turístico (hasta 10 días)
- Alquiler de temporada (11 días o más)
Y no se pueden mezclar.
¿Por qué se llama “actividad de alquiler de viviendas de uso turístico”?
No es solo un nombre formal, tiene un sentido jurídico muy claro.
Se utiliza el término “actividad” porque la Administración no lo considera un simple alquiler entre particulares, sino una actividad económica con finalidad turística.
Es decir, no estás solo cediendo una vivienda.
Estás participando en el mercado turístico, de forma similar a un establecimiento de alojamiento.
¿Qué diferencia hay con un alquiler normal?
La clave está en cómo se usa la vivienda y cómo se ofrece.
En una vivienda de uso turístico (VUT):
- Se alquila de forma habitual y repetida
- Tiene finalidad vacacional o de ocio
- Se comercializa en plataformas webs como Airbnb o Booking
- Se dirige al público en general
Por eso la ley lo trata como una actividad turística.
En un alquiler de temporada:
- Es un contrato entre partes
- No hay actividad empresarial turística
- No se ofrece como servicio al público tipo alojamiento
Aquí hablamos de un arrendamiento, no de una actividad.
¿Por qué es importante esta distinción?
Porque al considerarse “actividad”:
- Requiere registro obligatorio
- Tiene normativa específica
- Está sujeta a inspecciones y posibles sanciones
- Puede afectar a la comunidad de propietarios
En cambio, el alquiler de temporada es un contrato privado regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Alquiler turístico (VUT): solo hasta 10 días
Si alquilas tu vivienda por días o fines de semana, estás realizando actividad de alquiler turístico.
Esto implica:
- Registro obligatorio como VUT
- Cumplimiento de la normativa turística
- Declaración de huéspedes
- Publicación del número de registro en los anuncios
Desde el 3 de abril de 2025:
La comunidad de propietarios debe aprobar expresamente esta actividad por mayoría de 3/5 partes.
Si no existe dicha aprobación, no se puede ejercer la actividad, salvo que la vivienda ya estuviera registrada con anterioridad a Abril de 2025.
Muy importante:
El propietario que destina su vivienda a VUT:
- Solo puede alquilar por períodos de 10 días o menos
- No puede realizar alquileres de 11 días o más en esa misma vivienda
Alquiler de temporada: desde 11 días en adelante
Si alquilas por periodos de 11 días o más (quincenas o meses), no estás realizando actividad turística.
Esto implica:
- No necesitas registro como VUT
- Se regula por la Ley de Arrendamientos Urbanos
- No se presten servicios propios de alojamiento hotelero
Muy importante:
El propietario que opta por alquiler de temporada:
- Solo puede alquilar por períodos de 11 días o más
- No puede aceptar alquileres de 10 días o menos en esa misma vivienda
El gran error: mezclar ambos modelos
Este es el error más habitual:
“Alquilo fines de semana en invierno y en verano por quincenas”
No es correcto.
La vivienda debe destinarse a un único uso:
- O alquiler turístico (hasta 10 días)
- O alquiler de temporada (11 días o más)
Pero no ambos.
Resumen claro
- Hasta 10 días: alquiler turístico (VUT)
- 11 días o más: alquiler de temporada (aunque sea para vacaciones)
- No se pueden mezclar
- No se puede alternar según convenga
Conclusión
Muchos propietarios actúan de buena fe, pero con un planteamiento incorrecto.
Esto puede derivar en:
- Sanciones
- Problemas con la comunidad
- Inspecciones
Antes de alquilar, conviene definir claramente el modelo y cumplir con la normativa aplicable.
¿Tienes dudas sobre cómo alquilar tu vivienda correctamente?
Cada caso es diferente, y una mala decisión puede implicar problemas legales o sanciones innecesarias.
En Froncasas te ayudamos a:
- Analizar tu vivienda y su situación concreta
- Definir el tipo de alquiler más adecuado
- Cumplir con la normativa vigente
- Rentabilizar tu propiedad con seguridad
Si estás pensando en alquilar tu vivienda o tienes dudas sobre cómo hacerlo correctamente, puedes consultarnos sin compromiso.
Froncasas
Guardamar de la Safor, 01/12/2025
